Tamaño letra
A A A
Contraste
B N

photo necklacemy name necklaceget name necklacename necklacepersonalized name necklacecustom name necklacecustom necklacepersonalized necklacesnecklace with namename plate necklace

Opinión

Los desafíos éticos de las tecnologías para decodificar estados mentales

29 de noviembre de 2022

La privacidad mental es una dimensión de la privacidad que se refiere al control que deberíamos tener sobre la información acerca de nuestros procesos mentales, representaciones, capacidades psicológicas, rasgos de carácter, etc. Este tipo de información puede decodificarse a partir del análisis de datos sobre nuestra actividad neuronal o sobre nuestro comportamiento por medio de diferentes tecnologías y técnicas de minería de datos. Algunos han argumentado que estas tecnologías y técnicas emergentes pueden poner en riesgo la privacidad mental y que los instrumentos legales actuales pueden no ser capaces de protegerla adecuadamente. 

Un ejemplo paradigmático de cómo se está desarrollando la lectura neurotecnológica de la mente es proporcionado por los métodos de descodificación articulados por Jack Gallant y sus colegas en la Universidad de California. Este equipó identificó un poderoso sistema representacional en la corteza cerebral, que mediante una combinación flexible y sistemática de patrones básicos de actividad neuronal puede codificar miles de categorías diferentes que se corresponden tanto con contenidos de nuestras experiencias (por ejemplo, la experiencia de ver un rostro determinado) como con los contenidos de nuestros pensamientos (por ejemplo, si conceptualizamos el rostro percibido como el de un amigo). Empleando un modelo de esta rica capacidad cortical de representación, la decodificación de contenidos mentales ya no está limitada a un pequeño conjunto de estímulos en los que se ha entrenado al algoritmo que interpreta nuestras señales cerebrales, sino que este puede identificar cualquier representación dada, tomada de un enorme conjunto de contenidos mentales completamente nuevos. 

Lo crucial es que la lectura neurotecnológica de la mente se desarrolla cada vez más en la industria con capital privado y tiene cada vez más aplicaciones clínicas y no clínicas, educativas, ocupacionales, de entretenimiento, militares, que no están totalmente exploradas ni reguladas por las leyes nacionales o los tratados internacionales. Por esta razón, evaluar la necesidad de desarrollar un nuevo marco regulador se ha convertido en una prioridad mundial.

¿Cuáles son los desafíos clave que este tipo de tecnología presenta? 

Muchas de las propuestas legislativas que están desarrollándose en Latinoamérica (lo que incluye iniciativas de Chile, Brasil y Argentina, entre otras) hacen hincapié en el hecho de que los datos neuronales y mentales están más estrechamente asociados a la identidad, la autonomía y la integridad de un individuo que otros tipos de información personal ¿Por qué podríamos pensar que esto es así? 

Respecto de la autonomía, se puede argumentar que al menos ciertos tipos de aplicaciones neurotecnológicas permitirían acceder a los procesos mentales sin necesidad de ningún tipo de manifestación externa (digital o real) de nuestros procesos mentales internos. Es decir, podrían extraer esta información directamente de su fuente cerebral, sin necesitar la mediación del comportamiento. Al menos algunas formas de lectura mental neurotecnológica podrían implicar la pérdida total de control sobre dicha externalización, que es la esencia de la privacidad mental. Esto constituiría un tipo diferente de amenaza que podría requerir un enfoque especial. 

Por ejemplo, se ha argumentado que la privacidad mental también es puesta en riesgo por los perfiles psicológicos de los usuarios de redes sociales y plataformas digitales, que se elaboran por medio del análisis de la información que proporcionamos al navegar e interactuar en el mundo digital. En este caso, se podría proteger a los sujetos enseñándoles aspectos clave sobre cómo se analizan sus datos. Con este tipo de conocimiento, los sujetos podrían regular su conducta en el mundo digital (sus likes, tweets, posts, etc.) para obtener cierto control sobre el proceso de obtención de su información psicológica. Por el contrario, dado que a menudo no podemos controlar nuestros procesos mentales del mismo modo que controlamos nuestro comportamiento, este tipo de información no sería útil para empoderar a los usuarios de la neurotecnología, por lo que habría que desarrollar un enfoque diferente.

En cuanto a la integridad, podría argumentarse que al menos algunos tipos de datos neuronales no son simplemente información sobre nuestro cerebro, sino que a veces son información en nuestro cerebro: nuestros mecanismos neurocognitivos manipulan representaciones neuronales que codifican los recuerdos, pensamientos, emociones y experiencias que constituyen nuestra mente. Por lo tanto, la violación de este tipo de privacidad podría equivaler en algunos casos a traspasar los límites de nuestro propio ser.  Las diversas capacidades cognitivas que constituyen nuestra arquitectura mental (como la percepción, la memoria, la capacidad de razonar, la conciencia, etc.) involucran la producción, procesamiento, y exteriorización de información neuronal. De esta manera, producir, procesar y compartir este tipo de información mediante la lectura tecnológica de la mente equivaldría afectar o sustituir el funcionamiento de estas capacidades, violando así la integridad psicológica. 

Esto está estrechamente relacionado con la forma en que la privacidad mental puede estar también conectada con la identidad personal. La identidad, como dimensión de interés en la protección jurídica de la persona, puede definirse como el conjunto de rasgos únicos de una persona (como el nombre, la imagen física, la voz, la historia de vida, la escritura, el carácter, etc.) que la identifican o individualizan como tal y, por tanto, la distinguen de los demás. El derecho a la identidad se entiende, pues, como el derecho a que los atributos característicos o únicos de una persona sean reconocidos y respetados por los demás. 

Se puede argumentar que la consolidación de nuestra identidad depende de nuestra capacidad para controlar el flujo de información de nuestra mente a otras personas. El reconocimiento de nuestra identidad por parte de los y las demás requiere de nuestra capacidad de proyectar o comunicar nuestras auto-narrativas (la interpretación que le damos a nuestros rasgos identitarios) de una manera específica y eficiente para que puedan ser validadas por las y los demás. Este proceso podría verse perturbado por la construcción no consensuada de perfiles psicológicos a través de las neurotecnologías y otras tecnologías digitales, en la medida en que nos quita control sobre el modo en que nuestra identidad es proyectada. Si el reconocimiento incorporado en el derecho a la identidad está necesariamente mediado por la proyección de una auto-narrativa, entonces proteger el control que tenemos sobre la exteriorización de la información en nuestro cerebro/mente (es decir, nuestra privacidad mental) es parte constitutiva de la protección de nuestro derecho a la identidad. 

Estas pueden ser algunas de las razones por las que tomarse en serio la privacidad mental puede requerir revisar nuestras regulaciones actuales, un camino que diferentes iniciativas latinoamericanas ya están explorando. 

Chile ha sido pionero en el desarrollo de un novedoso marco regulatorio. La propuesta de la Comisión «Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación» del Senado chileno consiste en un proyecto de Reforma Constitucional y un proyecto de Ley de Neuroprotección. 

El proyecto de reforma constitucional fue promulgado el 14 de octubre de 2021, convirtiéndose en Ley Nacional. Esta ley consiste en un artículo que modifica el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución chilena, agregando el siguiente párrafo final: «El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se realizará con respeto a la vida y a la integridad física y psicológica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo proteger especialmente la actividad cerebral, así como la información que de ella se derive.» En virtud de esta reforma constitucional, Chile se convirtió en el primer país del mundo en prohibir expresamente el desarrollo y uso de tecnologías que accedan y/o modifiquen la información cerebral sin respetar el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica. 

Crucialmente, durante el mes pasado, septiembre de 2022, el senador Guido Girardi, con el asesoramiento técnico y legal de la fundación Kamanau, presentó un recurso de protección que constituye la primera aplicación de la reforma constitucional. Se trata de un recurso en contra de la empresa Emotiv, para impedir la comercialización de uno de sus productos, la interfaz cerebral Insight, hasta que sus configuraciones de privacidad cumplan con las exigencias de la legislación nacional.  El recurso señala que la venta y comercialización del dispositivo Insight en Chile es un acto ilegal, ya que vulnera la ley nacional de protección de la vida privada al no proteger adecuadamente la privacidad de la información del usuario, y al no permitir la eliminación de sus datos cerebrales. El recurso también afirma que además el dispositivo priva, perturba y/o amenaza el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales protegidas por la Constitución, incluyendo el derecho a la integridad mental y el derecho a la integridad física y psicológica. 

Efectivamente, las configuraciones de privacidad del dispositivo no parecen adecuarse a las de la recolección, análisis y difusión de información sensible. Por ejemplo, la configuración predeterminada del dispositivo establece que los datos cerebrales recogidos se suben automáticamente a la nube de la empresa. Esto contradice el acuerdo básico en la discusión internacional sobre privacidad mental de que, sobre la base de consideraciones éticas como las descriptas más arriba, la recolección de datos neuronales debe requerir siempre un consentimiento previo (un régimen “opt-in”) y específico. 

De este modo, discutir la privacidad mental, analizar los conceptos fundamentales que la subyacen y cómo se relacionan con la investigación empírica sobre la lectura de la mente, debe ser una prioridad global para promover el desarrollo éticamente responsable de la neurotecnología.

Suscríbete

Mantente informado, ya somos muchos no te lo pierdas!