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Opinión

Bioética y nueva Constitución: Objeción profesional del médico

19 de abril de 2022

El pleno de la Convención Constituyente ha aprobado normas que se relacionan directamente con el quehacer del médico y de los equipos de salud. Por ejemplo, aquella que “asegura a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para una interrupción voluntaria del embarazo”, añade de inmediato que “garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”. Más allá de la discusión de si el aborto libre se regulará o no por ley, conviene reflexionar sobre qué se entiende por “interferencias de terceros” puesto que podría estar aludiendo a posibles objeciones del personal de salud. 

Actualmente, la objeción de conciencia de los profesionales de la salud para excusarse de realizar actos que vulneren sus más íntimas convicciones está garantizada por el ordenamiento jurídico chileno. Como institución jurídica esta fue por primera vez discutida a propósito de la ley que despenaliza el aborto en tres causales. Luego, en los últimos años, se ha vuelto a discutir su sentido y alcance a propósito del proyecto de ley que autoriza la eutanasia. Para algunos esta objeción constituiría una garantía de la libertad de conciencia, aunque otros van más lejos y la califican como derecho autónomo.  

La libertad de conciencia es un derecho fundamental que cada persona tiene por el solo hecho de serlo. Se ha identificado como la primera de todas las libertades, ya que inhibir a un ser humano de actuar conforme a su conciencia es atentar contra una de las manifestaciones más esenciales de la dignidad humana. Esta libertad es el fundamento de la objeción de conciencia, que debe estar garantizada para cualquier actividad. 

El objetor se opone a cumplir una norma atendiendo a su fuero interno y fundado en el orden jurídico. ¿Existe un verdadero conflicto en esta actuación? La respuesta es no: el conflicto es solo aparente, ya que el derecho contempla la solución haciendo primar la libertad de conciencia. En este sentido, la objeción no constituye una “desobediencia” al  orden jurídico establecido.

La diferencia entre la objeción de conciencia y la objeción profesional es que esta última se funda en los fines de la profesión. Así, es esperable que el personal de salud no realice prácticas que son contrarias a los fines de la propia profesión. El médico objetor declara la contradicción entre la lex artis médica, que ha profesado cumplir en el ejercicio de su actividad, y el mandato legal. Resulta evidente que tanto el aborto como la eutanasia corresponden a acciones que se encuentran fuera de los fines de la medicina, más aún atentan directamente contra ellos. Según dice el Juramento Hipocrático: “A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores”. De allí que el acto médico esté siempre orientado a curar la enfermedad y aliviar el sufrimiento, nunca a terminar directa y deliberadamente con la vida del paciente. La gran discrepancia que experimentan los profesionales de la salud entre los fines de la medicina y la obligatoriedad de realizar prestaciones que no son propiamente parte de la lex artis, como es el caso del aborto y la eutanasia, se resuelve por medio del ejercicio de la objeción profesional.

Sin embargo, aunque haya voces que puedan decir que los fines de la medicina van cambiando, que se definen según los tiempos y las culturas, lo que no varía es la dignidad de las personas. En la relación clínica los médicos no pueden claudicar de su responsabilidad profesional y convertirse en simples ejecutores “moralmente neutros” de la voluntad ajena. La relación médico-paciente es el encuentro de dos personas libres y supone el mutuo respeto de sus voluntades y conciencias. Por ello, incluso si se pusiera en duda la objeción profesional, no se puede cuestionar – tampoco para los médicos – la libertad de conciencia, libertad humana fundamental que no debería conculcarse en la nueva Carta Fundamental.

 

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