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Opinión

Reglamento sobre cuidados paliativos (CCPP) y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

12 de enero de 2023

A casi 9 meses de la promulgación de la ley N° 21.375 que consagra los cuidados paliativos, se publicó el reglamento que rige dicha ley. Por lo relevante del tema, se presenta aquí una breve reseña.

El reglamento tiene 34 artículos ordenados bajo 8 títulos. Después del considerando en el que destaca la afirmación de que el “Estado está al servicio de la persona humana”, se inician las disposiciones generales. En el artículo 4, aparecen los conceptos de cuidadores remunerados y no remunerados, tema habitualmente poco visibilizado y poco estudiado. La definición de enfermedad grave podría ser algo confusa ya que es aquella que “genera sufrimiento físico, persistente, intolerable e incurable de la persona” según una lista aún por redactar, y enfermedad terminal que es aquella con ineficacia de la terapia existente y una expectativa vital inferior a doce meses. En el artículo 5 aparece una definición del controvertido tema del buen morir, se da especial énfasis al derecho a compañía y visitas, a la asistencia espiritual o religiosa y a la información y autonomía de la voluntad. Dos artículos que probablemente requerirán mucha reflexión y una buena cuota de implementación son 1) el que introduce la novedad de la declaración de voluntad anticipada (artículo 10) y 2) el de la consulta al comité de ética asistencial. En el título III de la atención de salud se establece que la terminalidad será certificada por médicos cirujanos, lo que tiene implicancias directas sobre la formación de estos en este ámbito, algo que se recoge más adelante cuando se menciona la educación en las facultades de medicina (artículo 31). De la aplicación a los CCPP cabe destacar la lista de prestaciones mínimas en la que no aparece asistencia social y el artículo 23, en el que solo se habla del tratamiento del dolor, en desmedro, quizás de los otros síntomas y condiciones que tratan los CCPP. El resto de los artículos contienen los plazos de vigencia y los deadline para la implementación de estas disposiciones. En suma, la publicación del reglamento es una buena noticia, pero al leerlo cuesta imaginar que todo ello sea implementable en 60 días, ya que implica un cambio cultural de proporciones.

 

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