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Opinión

La Organización Mundial de la Salud y el aborto

27 de abril de 2022

Tal como lo señala en su página web, la Organización Mundial de la Salud (OMS) es un organismo dedicado a promover “el grado máximo de salud que se pueda lograr para todas las personas, independientemente de su raza, religión, género, ideología política o condición económica o social” (1). Con este objetivo, la OMS declara ayudar “a que las madres y los niños sobrevivan y avancen en la vida para que puedan conservar la salud hasta una edad avanzada” (2). La OMS considera que el “acceso universal a la información y a los servicios de salud sexual y reproductiva es fundamental para la salud individual y comunitaria, así́ como para la salvaguarda de los derechos humanos” (3). En el contexto de la pandemia por COVID-19, la OMS ha decidido incluir a la atención integral para el aborto, incluyendo el aborto provocado, en la lista de servicios esenciales. Con estas nuevas directrices (marzo 2022), la OMS ha tomado la decisión de considerar el acceso al aborto libre como un derecho humano esencial y un elemento fundamental para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relacionados con la buena salud y el bienestar y la igualdad de género.

Examinemos ahora el fundamento que entrega la OMS en su documento. 

En primer lugar, considera a la eliminación del aborto peligroso (definido como aquel que se practica por personas carentes de capacitación o en entornos que incumplen las condiciones sanitarias mínimas), como un mandato prioritario. Estando de acuerdo con que el ideal es que no exista ningún “aborto peligroso”, la recomendación de la OMS debiese haber ido más en cómo prevenir embarazos no planificados, en vez de eliminar al producto de la concepción de manera más segura para la persona gestante. Llama la atención que no fundamenta por qué considera como sujetos dignos de sobrevivir y alcanzar una edad avanzada sólo a los ya nacidos.

En segundo lugar, el documento de la OMS hace las siguientes recomendaciones (entre muchas otras que tienen carácter más bien técnico):

  1. Despenalización total del aborto, eliminando el aborto de todas las leyes penales.
  2. No recomienda la promulgación de leyes y otras reglamentaciones que prohíban el aborto basándose en límites de edad gestacional.
  3. Recomienda “la protección del acceso a la atención integral para el aborto y su continuidad frente a los obstáculos creados por la objeción de conciencia”. Señala el documento que la objeción de conciencia, de no ser debidamente regulada, puede llegar a ser indefendible si ésta impide “que se respeten, protejan y cumplan los derechos de las personas que solicitan el aborto”. Este solo tema amerita una reflexión aparte, puesto que tampoco es defendible que existan profesionales sanitarios obligados a no atender a su propia conciencia. 

 

En el extenso documento de 210 páginas, la OMS no dedica ni un solo párrafo a los conflictos éticos asociados al aborto provocado (como si no existiese ninguno relevante), y al propiciar el aborto sin límite de edad gestacional, deja abierta la posibilidad que se entienda que el aborto sería una prestación de salud legítima, incluso después de alcanzada la viabilidad fetal (4). En su fundamentación para despenalizar los servicios de aborto, señala que no se puede criminalizar procedimientos que sólo son requeridos por mujeres, puesto que esto sería una carga injusta para ellas y que los límites de edad que imponen algunos países, incluso los más liberales en temas de aborto, podrían perjudicar a mujeres que viven alejadas de los servicios de salud, de menor cultura, con discapacidades cognitivas y a aquellas que se presentan con edades gestacionales por sobre las 20 semanas. Desgraciadamente, el documento nada menciona respecto del destino del producto de la concepción que es abortado luego de alcanzada la viabilidad fetal y que logra nacer vivo. Me pregunto si ese prematuro extremo tendrá todas las posibilidades de crecer y desarrollarse que dice buscar la OMS.

El documento también menciona que el aborto es una práctica frecuente a nivel global, puesto que 6 de cada 10 embarazos no buscados y 3 de cada 10 de todos los embarazos terminarían en abortos. Lo que es grave es que el mismo artículo que ellos citan muestran cifras que son 10 veces menores. En efecto, el artículo de Barak et al (5) señala que la tasa mundial de embarazos no planificados es de 64 por 1.000 mujeres entre 15-49 años (es decir, 0.6 por cada 10), siendo la tasa global de abortos de 39 por 1.000 (0.4 por 10 mujeres). Dada la importancia del tema en discusión y el amplio número de expertos que participaron en la revisión del documento de la OMS, es difícil de creer que este sea un error involuntario.

En síntesis, en su documento sobre el aborto la OMS ha considerado una sola postura como la válida (defensa de la autonomía de la persona gestante) sin considerar qué es, para fines de los derechos humanos y el derecho a la vida, la criatura en gestación. Tampoco se hace cargo de promover acciones de salud pública que sean costo-eficientes para reducir el número de embarazos no deseados, los que han disminuido en países desarrollados, pero no lo suficiente en los países y regiones más desfavorecidas.

 

 

 

(1) ¿Qué es la OMS? Disponible en https://www.who.int/es/about/governance/world-health-assembly/seventy-third-world-health-assembly/the-who-and-the-wha-an-explainer. Fecha de acceso 21 abril 2022.

(2)  Mejorar la salud para todos, en todas partes. Disponible en https://www.who.int/es/about. Fecha de acceso 21 abril 2022.

(3) Directrices sobre la atención para el aborto: resumen ejecutivo [Abortion care guideline: executive summary]. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2022. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. 

(4) Abortion care guideline. Geneva: World Health Organization; 2022. Licence: CC BY-NC-SA 3.0 IGO.

(5)  Bearak J, Popinchalk A, Ganatra B. Unintended pregnancy and abortion by income, region, and the legal status of abortion: estimates from a comprehensive model for 1990–2019. The Lancet Global Health, 2020; 8(9). DOI: 10.1016/S2214-109X(20)30315-6

 

Por:

Dra. Sofía Salas Ibarra

Centro de Bioética
Facultad de Medicina
Clínica Alemana-Universidad del Desarrollo

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